viernes, 17 de julio de 2009

Reglamento Tricel Proceso Eleccionario 2009-2010

Reglamento Electoral
Tribunal Calificador de Elecciones de Derecho
Proceso Eleccionario 2009-2010
Elecciones de Centro de Estudiantes



Titulo Preliminar
Ámbito de Aplicación


Artículo 1º. El presente Reglamento se aplicara, al proceso eleccionario correspondiente a la constitución de los organismos del Centro de Estudiantes 2009-2010, de conformidad al Estatuto vigente a la fecha del respectivo proceso eleccionario.

Artículo 2º. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación obligatoria para todos los miembros de la comunidad estudiantil, que participen en el proceso eleccionario, de conformidad al Capitulo IV, y en especial al artículo 80, del Estatuto del Centro de Estudiantes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las disposiciones del presente reglamento, no podrán en caso alguno ser contrarias al Estatuto vigente, y en caso de que esté las contradiga, se entenderá como no escrita la disposición contradictoria.

Artículo 3º. El TRICEL en su calidad de órgano jurisdiccional colegiado, es el encargado de conocer acerca de todas aquellas materias relacionadas con la realización y organización del acto eleccionario, además de los conflictos producidos en razón del proceso electoral, juzgar y hacer cumplir lo juzgado, de conformidad a lo dispuesto en el presente texto y lo señalado en el Estatuto vigente.

Titulo I
Disposiciones de Funcionamiento
Capitulo I
Derecho de Sufragio


Artículo 4º. El sufragio, es aquel derecho que se le reconoce a todos los estudiantes, que de conformidad a las normas dispuestas por la Universidad Central de Chile, tengan la calidad de alumno regular de la escuela de derecho de la Universidad Central, para poder elegir a aquella propuesta y/o persona que represente(n) los intereses del estudiantado, de conformidad a los preestablecido por el Estatuto del Centro de Estudiantes de Derecho.
Por tanto tendrán derecho a emitir sufragio, todos los alumnos regulares de la Escuela de Derecho, que de conformidad a los padrones entregados por la Universidad tengan dicha calidad o que acrediten esta calidad a través del contrato de matricula 2009 o a través de cualquier otro documento, extendido por la Universidad, que permita acreditar dicha calidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no podrán votar ni participar en ninguna instancia del proceso electoral, aquellos alumnos que se encuentren con su ciudadanía estudiantil perdida, por resolución firme y ejecutoriada del Tribunal Estatutario y/o del Tribunal Supremo.

Artículo 5º. El TRICEL garantiza a todos aquellos alumnos que cumplan con los requisitos, dispuestos tanto en el presente reglamento como en el Estatuto, el acceso libre e informado a los lugares de votación que se dispongan, no pudiendo ser perturbado de ninguna forma, dentro del perímetro de votación, al ejercer su derecho a sufragar.
Se entenderá como perímetro de votación, aquel que sea acordado por el TRICEL, no pudiendo en el interior de dicho perímetro realizar ningún tipo de propaganda, incitación o invitación a votar a favor de uno u otro candidato y/o lista, exponiéndose el que contravenga a las sanciones del artículo 68 del Estatuto vigente.

Artículo 6º. El derecho a sufragar es personal, secreto, informado e intransferible, sin que se admita delegación de ningún tipo en su ejercicio.
Aquel que fuere sorprendido en contravención al presente artículo u introduciendo un número mayor de votos al que correspondiere por persona, se expone a ser sancionado con la perdida de la ciudadanía estudiantil, previa citación del TRICEL, situación que podrá ser informada a las autoridades universitarias.



Capitulo II
El Acto Electoral


Articulo 7º. El proceso electoral consta de un periodo de comunicación, la cual se realizara los días 17, 18, 20, 21 y 22 de Julio del año 2009, a efectos de comunicar a la comunidad Universitaria, el inicio del proceso eleccionario, las fechas del mismo y la forma en la que pueden participar e informarse.

Artículo 8º. Entre el lunes 24 y el martes 25 de Agosto del año 2009, todos aquellos interesados en participar deberán descargar desde el sitio http://tricelderecho2009.blogspot.com/ los formularios de inscripción, los cuales deberán ser enviados entre las 00:00 horas del día 24 y las 23:59 horas del día 25 a la dirección electrónica: tricel.ucenderecho@gmail.com, para efectos de ser considerados en la participación del proceso, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados, el que dichos correos ingresen a la casilla mencionada dentro de los horarios ya mencionados, sin perjuicio de ello estarán facultados a enviar copia al correo electrónico del ministro de fe del Tribunal.
Además de lo señalado en el inciso anterior, se deberá adjuntar en dicho correo, copia en formato Word (.doc no .docx) o en formato Pdf, del proyecto de la lista, para cada candidato se exigirá copia escaneada de la cedula de identidad por ambos lados, certificado de alumno regular o certificado emitido por DAVE y en el caso de las candidaturas individuales se deberá acompañar además historial académico o carga académica.
En dicho correo cada lista deberá indicar una hora (entre 10:00 y 19:00) dentro del día 25, en la cual todos los miembros de dicha lista deberán concurrir personalmente a ratificar firmas y a pagar la cuota de inscripción, para lo cual cada lista deberá llevar 2 copias del formulario impreso y llenado. Sin perjuicio de lo anterior podrán concurrir uno o más miembros representados por un tercero, mediante poder especial que debe ser otorgado ante notario público.
Para el caso de los candidatos que postulan en forma individual, estos además de enviar el mail respectivo, deberán entregar o depositar durante el transcurso del día 25, un sobre sellado con una copia del formulario correspondiente y una fotocopia simple de la cedula de identidad además de pagar la cuota de inscripción.

Artículo 9º. A las 00:00 horas del día 26 de Agosto, se publicaran en el sitio http://tricelderecho2009.blogspot.com/, la nomina de las listas y candidatos inscritos. A partir de ese momento y hasta las 23:59 horas del día 26 de Agosto, se deberán realizar a la dirección electrónica: tricel.ucenderecho@gmail.com, todas las impugnaciones y reclamaciones a las candidaturas inscritas y no inscritas que no se ajusten a los requisitos dispuestos, tanto en el presente reglamento como en el Estatuto vigente.
Transcurrido este plazo el TRICEL evaluara y resolverá las impugnaciones y reclamaciones presentadas, pudiendo solicitar se rinda prueba de determinados hechos o circunstancias.

Artículo 10º. El día 31 de Agosto, se citara vía correo electrónico a los apoderados de lista, y con aquellos que asistan se realizara el sorteo de las ubicaciones para pegar los lienzos y los sectores exclusivos de cada lista, además se realizara el sorteo de los turnos del debate y se discutirá la modalidad y ubicación del mismo.

Artículo 11º. Entre las 00:00 horas del día 2 y las 23:59 horas del día 7, ambas fechas del mes de Septiembre, se realizara la campaña propiamente tal. Durante el transcurso de esta, se podrá realizar todo tipo de actividad que tenga por objeto dar a conocer las listas, candidatos y propuestas participantes, siempre que estas no contravengan el desarrollo habitual de las clases ni la normativa Universitaria, sin perjuicio de lo anterior, se prohíbe pegar cualquier tipo de propaganda sobre muros o murallas pintadas, además se sancionaran todas aquellas agresiones físicas o verbales graves.
La contravención al presente articulo será sancionado de conformidad al articulo 68 del Estatuto vigente.

Artículo 12º. Durante los días 8 y 9 de septiembre se realizaran las elecciones, para estos efectos se abrirán 2 mesas con un total de 4 urnas, las cuales se dispondrán de forma separada. Ambas mesas serán abiertas entre las 10:00 y 10:30 horas, cerrando entre las 22:00 y 23:00 horas.
Para realizar la apertura de una mesa, será indispensable que a lo menos un miembro del TRICEL levante acta de dicha situación, dejando en dicha mesa los implementos necesarios para el normal funcionamiento, además se requerirá un miembro de TRICEL para constatar o denunciar las irregularidades que se puedan producir en el lugar de votación.
Cada lista o agrupación de candidatos tendrá derecho a tener uno o dos vocales por cada mesa, sin perjuicio de que en cada mesa solo podrá funcionar un máximo de 5 vocales.
Los candidatos no podrán permanecer al interior del perímetro de votación, solo se permitirá la circulación de los mismos y la permanencia al momento de emitir su sufragio. La infracción reiterada a esta regla acarrea la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 68 del Estatuto vigente, razón por la cual se deberá dejar constancia en acta de dichas infracciones.

Artículo 13º.Los resultados parciales serán comunicados inmediatamente por el sitio web del TRICEL y los resultados oficiales de la elección se publicaran por el estado diario el día 11 de Septiembre, para el caso de existir segunda vuelta estos resultados serán publicados el día 26 de Septiembre.
La ceremonia de cambio de mando se realizara el día 30 de Septiembre.

Artículo 14º. En el caso de que existan mas de 2 listas en competencia, y que ninguna de ellas alcance el 50% de los sufragios validamente emitidos, las dos primeras mayorías deberán someterse a una segunda vuelta electoral, y para la cual se fijan como días de campaña, los días 21, 22 y 23 de septiembre, y como días de votación, los días 24 y 25 de septiembre.
La campaña se realizara en los mismos términos de la primera vuelta y el proceso electoral se regirá por los mismos mecanismos, sin perjuicio de ello no se exigirá un quórum mínimo de participación, así como tampoco se exigirá que se supere el 50% de los votos validamente emitidos, para el caso de la lista ganadora.







Capitulo III
Las actuaciones

Artículo 15º. Todo escrito que se presente ante el TRICEL, deberá contener a lo menos, todos aquellos elementos que se exigen para la presentación de cualquier escrito ante un Tribunal de la Republica, de conformidad a las reglas del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado.

Artículo 16º. Los recursos que proceden en contra de las resoluciones del TRICEL, se rigen de conformidad a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la interposición de cualquiera de los recursos será de 6 horas desde la notificación que se realice por el estado diario a los intervinientes, no obstante la reposición por nuevos antecedentes.

Artículo 17º. Toda presentación al Tribunal deberá ser por escrito, sin perjuicio de las actuaciones orales que se puedan realizar cuando se haya citado a audiencia por parte del Tribunal. Dichas presentaciones deberán ser enviadas vía correo electrónico, sin perjuicio de que además puedan ser presentadas en forma física ante el ministro de fe del Tribunal, caso en el cual se deberá enviar dentro del plazo de 3 horas la copia virtual correspondiente, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.

Capitulo IV
Notificaciones

Artículo 18º.Las notificación de las resoluciones se realizara por el estado diario, el cual se considerara para aquellos que hayan indicado mail como el mail, para aquellos que solo hayan indicado celular vía mensaje de texto, y para el caso del publico general se entenderá como estado diario el panel del costado de la oficina del Tribunal y el sitio web.
Los plazos para interponer recursos y para realizar presentaciones, se contara siempre desde la notificación por el estado diario, sin perjuicio de aquellos casos en que el Estatuto señale expresamente otra forma de notificación.

Titulo II
Organización Electoral

Artículo 19º. El Tribunal esta compuesto por cinco miembros, designados y electos de conformidad al Estatuto vigente, entre estos cinco miembros se elegirá un Presidente(a) y un Secretario(a), el cual deberá ser electo durante el transcurso de la primera reunión del organismo.

Artículo 20º. El Presidente del Tribunal, es aquel miembro del organismo llamado a velar por el orden y buen entendimiento de los integrantes del Tribunal, asi como también es el encargado de dirimir los empates y controversias.
El Presidente se encargara de presidir las reuniones del TRICEL y de informar a las autoridades y organismos sobre el funcionar del Tribunal, así como todas aquellas materias de la naturaleza del cargo.

Artículo 21º. El Secretario del Tribunal, es aquel miembro llamado a autorizar las distintas actuaciones del organismo, así como también es el ministro de fe del Tribunal. Se encargara de la redacción y custodia de los documentos oficiales y verificar la realización de las notificaciones.

Titulo III
Reglas Generales

Artículo 22º.El Tribunal determinara que los alumnos pertenecen a un año respectivo, cuando estos tengan en su carga académica en curso, al menos el 50% de la carga en los niveles que pertenecen al año respectivo. Tal es el caso de los alumnos que cursan segundo año, tienen el 50% de su carga, entre el tercer y cuarto nivel de la carrera.

Artículo 23º. La Cuota que se deberá pagar, para participar del proceso electoral, será de $17.000 para la inscripción de listas, y $3.500 para la inscripción de candidaturas individuales.

Artículo 24º. Para el caso de caso de la sanción establecida en el artículo 68 letra d, se establecen los siguientes montos:
a) $2.500
b) $3.500
c) $5.000
d) $10.000
e) $17.000

Artículo 25º. Las reclamaciones, solo podrán ser realizadas por el apoderado de la lista, no se admitirán reclamos de otras personas, sin perjuicio de esto los candidatos que participen de forma individual en proceso, podrán realizar reclamaciones en forma personal, podrán delegar su facultad en un apoderado de alguna lista o podrán reunirse dos mas candidatos y nombrar un apoderado común.

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