jueves, 6 de agosto de 2009

Resolucion 001-08-09

Jueves, 06 de Agosto de 2009

Resolución 001-08-09




TENIENDO PRESENTE: La falta de entendimiento que ha producido la dictación de ciertas normas, la confusión que se ha generado y el interés superior de este Tribunal.



CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el articulo 62 del Estatuto vigente, y lo dispuesto en el reglamento electoral vigente.



SE RESUELVE:

1. A mas tardar el día domingo 9 de Agosto, estará a disposición de la comunidad estudiantil toda la documentación requerida para el proceso electoral 2009-2010, en el sitio web http://tricelderecho2009.blogspot.com, en la sección de descargas.
2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 del reglamento electoral, se deberá enviar lo documentación requerida, vía correo electrónico, dentro de las 00:00 horas del día 24 de Agosto y las 23:59 horas del día 25 de Agosto, teniéndose en consideración solo aquellos correos que ingresen a la casilla del TRICEL dentro del horario ya señalado. Sin perjuicio de esto, se publicará en la página del TRICEL, con la anticipación requerida, el correo electrónico del ministro de fé, el cual deberá autorizar los correos que además ingresen a su casilla personal, dentro del horario señalado.
3. El TRICEL acogerá todas aquellas postulaciones que realicen la ratificación de firmas con anterioridad al envió digital de la documentación, lo cual no obstara en ningún caso al envió señalado en el articulo 8 del reglamento electoral.
4. La ratificación, pago y/o el depósito señalados en el artículo 8 del reglamento electoral, solo se podrá realizar entre las 10:00 y las 19:00 horas, del día 25 de Agosto, en las oficinas destinadas al efecto.
5. Para efectos de brindar más transparencia y seguridad al proceso electoral, el TRICEL publicara en el sitio web las candidaturas recepcionadas en la casilla, con espacios de tiempo breves desde su recepción.
6. Respecto de los candidatos que postulan en forma individual, los que corresponden a todas aquellas candidaturas en las cuales se postula de forma unipersonal, estos deberán señalar en el formulario respectivo si postulan patrocinados por una lista, agrupación o de forma independiente, lo que en todo caso se regirá en a forma dispuesta en el articulo 8 del reglamento electoral.
7. El Tribunal reitera que solo se acogerán aquellos requerimientos presentados por cualquier alumno regular de la Universidad, que se ajusten al procedimiento dispuesto en el reglamento electoral.


Resolvieron:
Maria Fernanda González, miembro del Tribunal.
Luís Rosas, miembro del Tribunal.
Valeria Guerra, Secretaria y Ministro de Fé del Tribunal.
Nicolás Muñoz Fernández, Presidente del Tribunal.
Participó:
Grete Valenzuela, integrante del Tribunal a la espera de la resolución de nombramiento de la Mesa Ejecutiva del CEDE.

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