viernes, 4 de septiembre de 2009

RESOLUCION 006-09-09

Viernes, 04 de Septiembre de 2009

Resolución 006-09-09


1. A la presentación realizada por la Apoderada General de la Lista S, No ha lugar, por innecesario, ya que no se ha recepcionado en forma el escrito mencionado en vuestro requerimiento.
2. Al requerimiento presentado por la Lista Ti, el día 3 de Septiembre, a lo principal no ha lugar por haberse producido una situación similar por parte de la Lista Ti, en la actividad exclusiva de la Lista S.
3. A la segunda petición, Se rechaza la solicitud por no haber acompañado medios de prueba y por no haberse constatado los hechos por este Tribunal.
4. Respecto del requerimiento presentado por la Apoderada de la Lista S, el día 3 de Septiembre, Se acoge la petición y se sanciona a la Lista Ti de conformidad al Artículo 24 letra c) del Reglamento Electoral, haciéndose extensiva esta sanción a la Lista S por haber incurrido en la misma falta en reiteradas ocasiones. Se apercibe a las listas sancionadas que de no cumplir con lo ordenado se les sancionara de conformidad al artículo 68, letra c.
5. Se reitera que no se acogerán los futuros requerimientos que no vengan en forma y que no sean presentados por los apoderados de las respectivas listas.



Resolvieron:
Grete Valenzuela, miembro del Tribunal.
Luís Rosas, miembro del Tribunal.
Valeria Guerra, Secretaria y Ministro de Fe del Tribunal.
Nicolás Muñoz Fernández, Presidente del Tribunal.

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